CÓDIGO DE ÉTICA

    TRABAJO NO VOLUNTARIO O FORZADO
  • No habrá trabajos involuntarios ni forzados, ya sea mano de obra de presidiarios, en régimen de servidumbre, para pagar una deuda u otro tipo de trabajo forzado..
  • Los trabajadores no tendrán que dejar bajo la custodia del empleador "depósitos", ni su documentación de identidad y serán libres de abandonar su empleo.

    ASOCIACIÓN
  • Los trabajadores sin distinción alguna, tendrán derecho a afiliarse o constituir los sindicatos de su elección, así como a negociar colectivamente.
  • El empleador respetará los derechos de los empleados a asociarse, organizarse y negociar en forma colectiva de manera legítima y pacífica, sin sanciones o interferencias.
  • Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y podrán desarrollar sus funciones representativas en el lugar de trabajo.
  • En aquellos casos en los que la ley restringiera el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva, el empleador facilitará y no dificultará el desarrollo de medios paralelos para asociarse y negociar libre e independientemente.

    SALUD Y SEGURIDAD
  • Se proporcionará un entorno de trabajo seguro y saludable en cumplimiento con todas las leyes y reglamentaciones aplicables, garantizando un acceso mínimo razonable a agua potable e instalaciones sanitarias, seguridad contra incendios e iluminación y ventilación adecuadas.
  • Se tomarán las medidas necesarias para evitar accidentes y perjuicios para la salud derivados del trabajo, asociados con él o que ocurrieran en el transcurso del mismo, mediante la reducción, en la medida de lo razonable, de las causas de los peligros inherentes al entorno laboral.
  • Los trabajadores recibirán formación con regularidad y por escrito en materia de seguridad e higiene, la cual se repetirá para trabajadores nuevos o reasignados.

    TRABAJO INFANTIL
  • No se contratará mano de obra infantil.
  • No se empleará a niños ni a jóvenes de menos de 18 años para trabajos nocturnos o en condiciones peligrosas.
  • Estas políticas y procedimientos se ajustarán a las disposiciones de la correspondiente normativa de la Organización Internacional del Trabajo.

    REMUNERACIÓN
  • Los salarios y prestaciones habrán de cumplir, como mínimo, la normativa legal nacional de referencia, la que fije los salarios y prestaciones más altos.
  • Se proporcionará a todos los trabajadores información por escrito y comprensible sobre sus condiciones de trabajo en relación con los salarios antes de aceptar el empleo y sobre los detalles de sus salarios durante el periodo de pago en cuestión, cada vez que perciban su salario.
  • Las deducciones del salario como medida disciplinaria no estarán permitidas ni tampoco se practicará ninguna deducción no prevista por la legislación nacional sin el consentimiento expreso del trabajador en cuestión. Todas las medidas disciplinarias deberán registrarse.

    HORAS DE TRABAJO
  • Las horas de trabajo deberán ajustarse a la legislación nacional, los convenios colectivos y lo estipulado en los puntos siguientes, lo que ofrezca mayor protección a los trabajadores.
  • Las horas de trabajo, excluidas las horas extraordinarias, se definirán contractualmente y no superarán las 48 horas semanales.
  • Las horas extraordinarias serán voluntarias y se realizarán de forma responsable, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: el alcance, la frecuencia y las horas trabajadas por cada trabajador de manera individual y la plantilla en su conjunto. Las horas extraordinarias se compensarán según lo exigido por la normativa local.
  • Los trabajadores contarán como mínimo con un día libre por cada período de siete días o, cuando la legislación nacional lo permita, dos días libres por cada período de 14 días.

    NO DISCRIMINACIÓN
  • No habrá discriminación en prácticas de contratación y empleo, inclusive con respecto al salario, beneficios, ascensos, disciplina, desvinculación o retiro, sobre la base de raza, religión, edad, nacionalidad, origen social o étnico, orientación sexual, género, opinión política o discapacidad.

    TRABAJO
  • En todos los aspectos, el trabajo desempeñado deberá basarse en relaciones laborales reconocidas establecidas a través de la legislación y las prácticas de ámbito nacional.

    COERCIÓN Y ACOSO
  • Todos los trabajadores serán tratados con dignidad y respeto, y no se usarán castigos corporales, amenazas de violencia u otras formas de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal.

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